LOS ESTATUTOS

  1. Capítulo 1. Denominación, domicilio y ámbito

  2. Capítulo 2. Ojetos y fines

  3. Capítulo 3. De los socios

  4. Capítulo 4. Órganos de gestión

  5. Capítulo 5. Patrimonio, recursos y presupuesto anual

  6. Capítulo 6. Disolución de la asociación y aplicación del patrimonio

  7. Capítulo 7. Modificación de estatutos

 

CAPITULO 1

Denominación, domicilio y ámbito

 

Art. 1. Se constituye la Asociación de Amigos de la Historia de Calahorra... que se regirá por los presentes estatutos y, en lo no previsto, por lo establecido en la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y en el Decreto de 20 de mayor de 1965 y demás disposiciones concernientes.

Art. 2. El domicilio de la Asociación será en Bebricio, 52.

Art. 3. Su ámbito de actividad es local, sin perjuicio de la colaboración prevista con otras asociaciones similares o entidades culturales de esta ciudad o de fuera de ella.

Art. 4. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido y no podrá disolverse más que por las causas previstas en los presentes Estatutos y, en su defecto, por las señaladas en la Ley.

 

CAPÍTULO 2

Objeto y fines

 

Art. 5. La Asociación tiene como objeto principal colaborar en la conservación, estudio y divulgación de nuestro patrimonio arqueológico, histórico, monumental, documental, et. así como todo lo concerniente a la historia y vida de nuestra ciudad.

Busca, asimismo, elevar el nivel cultural de sus asociados, poniendo a su alcance los medios necesarios.

Art. 6. Constituyen, por lo tanto, fines de la Asociación:

  1. Velar en colaboración con los responsables, por la conservación de nuestro patrimonio artístico procurando evitar tanto su destrucción como su dispersión.

  2. Recoger, en lugar seguro, los materiales que les cedan los actuales propietarios o los que se vayan encontrando.

  3. Recuperar en lo posible, lo que hasta el  presente se ha ido dispersando.

  4. Estudiar dichos materiales

  5. Colaborar con los investigadores para llegar a un mejor conocimiento y a una mayor divulgación de nuestro pasado glorioso.

  6. Promover publicaciones sobre el tema, en la medida de sus posibilidades.

  7. Biblioteca

  8. Actos culturales: exposiciones, conferencias, excursiones, etc.

  9. Contactos con asociaciones similares de ámbito local, provincial o regional.

  10. Promover y colaborar en el montaje del museo local de historia en la medida que los organismos oficiales lo permitan

  11. Respetar y hacer guardar todo lo legislado sobre yacimientos arqueológicos, catalogarlos y estudiarlos.

Art. 7. La Asociación ofrece su colaboración incondicional, y espera la valiosa ayuda del IER y organizaciones similares. 

 

CAPITULO III

De los socios

 

Art. 8. Pueden ser socios todos los mayores de edad, de cualquier sexo, condición social y nivel cultural, siempre que se comprometan a colaborar en los fines señalados.

Art. 9. La calidad de socio se perderá por alguna de las siguientes circunstancias:

Art. 9B. Al cesar no tendrán derecho a exigir nada tanto del patrimonio econóico de la Asociación como de los fondos de la misma, aunque sean objetos por él hallados o donados.

Art. 10. Asiste a todo socio el derecho de:

Art. 11. Es deber de todo socio:

CAPÍTULO IV

Órganos de gestión

 

 

Art. 12. Son órganos de gestión: la Asamblea General de socios y la Junta Directiva

 

A) Asamblea General

Art. 13. La Asamblea General es el órgano expresivo de la voluntad de todos los miembros de la Asociación.

Art. 14. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario y extraordinario.

Art. 15. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año para:

Art. 16. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo estime preciso la Junta Directiva o lo solicite un número de socios no inferior al 10%.

Art. 17. Las citaciones para la Asamblea General serán presentadas, por escrito, a todos y cada uno de los asociados con tres días de antelación, como mínimo, a la fecha fijada para la misma, debiendo figurar en la citación el correspondiente orden del día y el lugar y hora para dicha reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria.

Art. 18. Para que la Asamblea esté legalmente constituida será precisa en primera convocatoria, la asistencia de dos terceras partes de los socios y, en segunda, sea cual sea el número de asistentes. Estará presidida por el Presidente de la Junta y, en su defecto, por el Vicepresidente, actuando como Secretario el de la Junta que levantará la oportuna acta que será firmada por él, el Presidente y dos representantes de la Asamblea elegidos por la misma. Para que los acuerdos sean válidos será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes en la Asamblea Ordinaria y de las dos terceras partes en la Extraordinaria.

 

B) La Junta Directiva

Art. 19. La Junta Directiva será órgano ejecutivo de la Asociación y funcionará en pleno.

Art. 20. La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales.

Art. 21. Todos ellos serán elegidos por votación en la Asamblea General.

Art. 22. La Junta Directiva se renovará cada dos años.

Art. 23. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue oportuno el Presidente o lo soliciten tres o más de sus miembros.

Art. 25. Todos los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos entre los asistentes. En caso de empate será decisorio el voto del Presidente.

Art. 26. Serán funciones de la Junta Directiva:

Art. 27. Corresponde al Presidente:

Art. 28. Corresponde la Secretario:

Art. 29. Corresponde al Tesorero:

Art. 30. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en las ausencias y en los casos para los que se delegue por el mismo.

Art. 31. A los Vocales corresponde colaborar con los demás miembros de la Junta en todas las funciones de ésta.

Art. 32. Todos los cargos serán gratuitos.

 

 

CAPITULO V

Patrimonio, recursos y presupuesto anual

 

Art. 33. La A. carece de Patrimonio alguno en el momento de su constitución.

Art. 34. Sus recursos económicos serán: las cuotas ordinarios de los socios que se establezcan; los beneficios que puedan producir organizaciones, actos publicaciones, etc.; los donativos o subvenciones que puedan concederle tanto personas como entidades.

Art. 35. La administración se acomodará a los presupuestos aprobados por la Asamblea General anual ordinaria, cuyo límite inicial será de 90.000 pesetas

Art. 36. La Junta Directiva formalizará todos los años, en el mes de enero, un balance o estado de cuentas que presentará a todos los asociados, enviando también una copia al Gobierno civil dentro de los cinco días siguientes a su formalización.

Art. 37. La Asociación tendrá abierta una cuenta en una entidad bancaria de la ciudad. Dicha cuenta estará abierta a nombre del Presidente, Secretario y Tesorero. Para retirar fondos de la misma serán necesarias dos de las tres firmas.

Art. 38. El Secretario llevará un Libro de Hallazgos, en que hará figurar lugar de los mismos o pueblo, persona o donante que entrega el objeto.

 

CAPITULO VI

Disolución de la Asociación y aplicación del patrimonio

 

 

Art. 39. La Asociación se disolverá por acuerdo de la A. General Extraordinaria convocada, expresamente, para tal fin y adoptado por mayoría de 3/4 partes de los socios presentes.

Art. 40. En este caso, el patrimonio económico y arqueológico pasará a propiedad del Museo local, si existe, y, en su defecto, al Museo Arqueológico más cercano, indicando procedencia de cada pieza.

 

CAPITULO VII

Modificación de estatutos

 

 

Art. 41. Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo tomado en Asamblea General con arreglo a lo dispuesto en el art. 18 de estos estatutos.

Art. 42 y último. Los presentes estatutos podrán ser completados con reglamentos de régimen interior para adaptarlos a las circunstancias que se vayan produciendo.

 

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